El Ayuntamiento de Bullas ha publicado las bases reguladoras para la concesión de la gestión de las Escuelas de Verano de la localidad y la pedanía de La Copa.
Primera.- OBJETO DE LAS PRESENTES BASES:
Uno.- Las presentes Bases tienen por objeto regular la convocatoria y realización de las Escuelas de Verano 2017 de Bullas y La Copa, con el objeto de facilitar la compatibilización de la vida laboral o formativa con las cargas inherentes a la vida familiar y dando cobertura a la atención de los niños y niñas en horario flexible mediante el desarrollo de actividades lúdico-pedagógicas que potencien sus capacidades socio-afectivas.
Dos.- El servicio de conciliación de la vida laboral y familiar comprenderá:
-Talleres de conciliación de Verano de 3 a 12 años que desarrollarán actividades lúdicas y pedagógicas para niños y niñas en el período vacacional de Verano 2017.
Tres.- Para el desarrollo de las actividades previstas el Ayuntamiento de Bullas aportará las dependencias que se adapten a las actividades que se van a desarrollar.
Segunda.- DURACIÓN DEL USO.
Uno.- El periodo para el cual podrá solicitarse el uso las dependencias según el proyecto, será durante los meses de verano, en horario de mañana.
Dos.- Las personas interesadas deberán presentar un proyecto por separado para cada localidad (Bullas y La Copa), en el que deberán indicar las actividades a realizar, la duración prevista de la actividad así como los días de la semana y horarios que se solicitan.
Tercera.- CARÁCTER GRATUITO DE LA CESIÓN.
El uso del local habilitado para el ejercicio de las acciones prescritas tendrá carácter gratuito.
Cuarta.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL USO.
El uso del local habilitado estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en particular a lo establecido en los artículos 88 y 93 de dicha norma.
Quinta.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS.Uno.-
Las personas que resulten autorizadas al uso del local tendrán derecho a usarlo libremente, durante los días y horas señalados en la correspondiente autorización, para el desarrollo de la actividad indicada en su solicitud.
Dos.- Son obligaciones de los/as usuarios/as las siguientes:
a) En relación a las instalaciones del aula:
– Cuidar del adecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones cedidas, evitando que las mismas sufran cualquier tipo de menoscabo.
– Disponer de un Libro de Reclamaciones a disposición del público
– Cumplir con las disposiciones legales en materia laboral, tributaria y, en general, todas aquellas que deban aplicarse en función de la actividad a desarrollar.
– Permitir el acceso del personal designado por el Ayuntamiento a fin de inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización.
b) En el desarrollo de su actividad:
– Desarrollar las actividades objeto de estas bases dentro de los horarios establecidos en el proyecto presentado.
– Desarrollar las acciones reflejadas en el proyecto a través de profesionales debidamente formados y con la titulación necesaria para este tipo de actividad.
– Cumplir la normativa vigente en materia fiscal, laboral o de Seguridad Social y, en general, todas aquellas disposiciones que les sean de aplicación a la organización, actividad y tráfico de la empresa, sin que el Ayuntamiento de Bullas pueda ser considerado responsable en ningún caso del incumplimiento de esta normativa por el usuario autorizado.
– Desarrollar su actividad de programación de conformidad con el Proyecto presentado y con estricto cumplimiento de las directrices que le sean formuladas por este Ayuntamiento a través de la Concejalía competente en la materia o, directamente, desde la Alcaldía.
– Las actividades deberán adaptarse a todos los niños/as, teniendo presente la posible inscripción de niños/as con necesidades educativas especiales.
Sexta.- MEMORIA DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA.
Con el objeto de que el Ayuntamiento de Bullas pueda valorar la calidad de la gestión desarrollada, la persona autorizada deberá presentar ante el Ayuntamiento de Bullas, a fecha de 29 de Septiembre, una Memoria de las actividades realizadas, en la que se procurará recoger de modo claro, una breve descripción de las mismas, número de beneficiarios/as y características, contenidos, valoración de consecución de objetivos y propuestas de mejora del proyecto de cada una de las acciones realizadas.
Séptima.- EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.
Uno.- Darán lugar a la extinción de la autorización sin que proceda indemnización de ningún género:
– El incumplimiento de los horarios establecidos definidos al inicio del proyecto.
– El incumplimiento manifiesto de la programación proyectada que sirvió de base a la adjudicación o a la prórroga del contrato, salvo que el mismo obedezca a causas de fuerza mayor debidamente justificadas o a órdenes directas emanadas del Ayuntamiento.
– Dispensar un trato incorrecto o descortés al público cuando ello fuere causa de quejas reiteradas.
– El deterioro grave de los medios e instalaciones suministrados como consecuencia de su inadecuada conservación por la persona adjudicataria.
– El incumplimiento por el o la adjudicataria de las disposiciones en materia fiscal, laboral y a demás que sean de aplicación a su actividad.
– El transcurso del plazo de duración previsto en el acto de su concesión.
Dos.- En todo caso, la revocación por razones de interés público y la resolución de la autorización se acordarán previa audiencia de la persona interesada.
Séptima.- CAPACIDAD PARA CONCURRIR.
Podrán concurrir a esta licitación asociaciones, cooperativas y empresas de carácter educativo o cultural que desarrollen su actividad en el municipio de Bullas y de La Copa.
Octava.- INVITACIÓN DE INTERESADOS.
El Ayuntamiento de Bullas procurará invitar al menos a tres Asociaciones o Cooperativas que operen en el ámbito de la conciliación de la vida laboral y familiar.
Novena.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Uno.- Las solicitudes se presentarán, de lunes a viernes en el Registro General del Ayuntamiento. El plazo de presentación de solicitudes concluye a las 14.00 horas del día 7 de junio de 2017.
Dos.- Las solicitudes, que se ajustarán al modelo contenido en el ANEXO de estas Bases, debiendo indicar claramente:
– Proyecto descriptivo de la actividad que se va a desarrollar, con una extensión máxima de cinco folios a una cara.
– La duración de la actividad, indicando los días en que se desarrollará y los horarios que se solicitan dentro de cada día incluyendo horario de conciliación.
– El Currículum Vitae detallado de todos los monitores o monitoras que vaya a realizar la actividad.
– El precio que cobrarían por la actividad.
– Reservar el 10% del total de las solicitudes para niños/as en riesgo de exclusión social con carácter gratuito.
Décima.- VALORACIÓN DE SOLICITUDES Y CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES.
Uno.- La valoración de las solicitudes presentadas se realizará atendiendo al interés de la actividad propuesta, la cualificación de las personas llamadas a impartirla y su compatibilidad con los intereses municipales.
Criterios de Valoración Puntuación máxima
1. – Valoración del proyecto presentado 15 puntos
2.- Medios personales que se emplearán en la prestación del servicio 5 puntos
3.- Se valorará el incremento por cada plaza gratuita para niños/as en riesgo de exclusión social 0,25 puntos
Dos.- La valoración de las solicitudes será efectuada por una Comisión de Baremación de la que formarán parte los siguientes miembros:
1- Presidente: Alcalde o Concejal en quien delegue
2- Vocales:
– Un representante del Grupo Municipal del PSOE.
– Un representante del Grupo Municipal del P.P.
– Un representante del Grupo Municipal de I.U.
– Un representante del Grupo Municipal Vecinos por Bullas.
3- Secretario: El Secretario-Interventor el de la Corporación o persona en quien delegue.
Tres.- A la vista de la valoración efectuada, la Comisión propondrá a la Alcaldía-Presidencia la adjudicación al solicitante que hubiera obtenido la mayor puntuación. La decisión adoptada se comunicará a las personas solicitantes antes del día 13 de junio de 2017 mediante correo electrónico o telefónicamente cuando no se hubiera identificado una dirección válida de correo electrónico.
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