La Guardia Civil ha desarrollado en Moratalla la operación ‘Taray’ que se ha saldado con la investigación de un vecino de la localidad, al que se le ha instruido diligencias como presunto autor de un delito de incendio forestal por negligencia, en el río Segura a su paso por la pedanía de El Salmerón. Durante el desarrollo de la operación, el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil ha contado con la colaboración del cuerpo de Agentes Medioambientales de la Región de Murcia.
Las actuaciones se iniciaron a principios de mes por el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA). El incendio fue catalogado, desde el primer momento como forestal y, al parecer, se produjo durante la realización de quemas de restos de paja de arroz. Rápidamente el fuego se trasladó al margen derecho del río Segura y afectó a una extensión de 4.100 metros cuadrados de terreno forestal, así como a vegetación de ribera, pastos, gramíneas, baladres, zarzas, juncos, carrizo, cañas, moreras y tarays; una zona catalogada como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) perteneciente a Sierras y Vega Alta del Segura y río Benamor.
Ante las evidencias halladas tras el incendio se pudo determinar como causa probable del mismo la negligencia o imprudencia por uso directo de llama en zona próxima de monte, al no adoptar las medidas de prevención necesarias para evitar la continuidad a zona de monte.
La Guardia Civil recuerda que los autores de este tipo de hechos pueden incurrir en un delito, tipificado en el vigente Código Penal, castigado con penas de prisión de uno a cinco años y multa de dieciocho a dieciocho meses.
Además, en el marco del ‘Plan de prevención contra los Incendios Forestales’ -y según el Reglamento sobre Incendios Forestales aprobado por Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, y la Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua- para realizar un fuego en una zona catalogada como terreno forestal hay que adoptar una serie medidas de seguridad para evitar su propagación. Entre otras, formar un cortafuegos en el borde de la zona que se va a quemar, que en ningún caso será inferior a dos metros si los terrenos colindantes están desarbolados, ni cinco metros si están cubiertos de árboles de cualquier edad; disponer de útiles de extinción y reservas de aguas en cantidad no inferior a 50 litros; y no abandonar la vigilancia de la zona quemada hasta que el fuego este completamente apagado y hayan transcurrido 12 horas desde que se observen llamas o brasas.
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