La Junta Electoral de Zona (JEZ), en Caravaca de la Cruz, ha acordado declarar la nulidad de actuaciones con relación a la propuesta de resolución del pasado 8 de mayo en la que se pide una sanción de 900 euros para el concejal del Ayuntamiento de Cehegín, Francisco Abril Ruiz, por vulnerar la Ley con el último número de ‘El Periódico de Cehegín’, ya que se manifiesta que no se había dado traslado de comunicación al interesado para formular alegaciones y proponer pruebas. Por ello, se deja sin efecto la petición inicial de sanción y se le da un nuevo plazo de 24 horas para que presente la documentación que considere necesaria para su defensa.
En el acta de la reunión de la JEZ se advierte que esta decisión se produce porque «no se ha conferido traslado para formular alegaciones y proponer prueba a D Francisco Abril Ruiz, dejando sin efecto la citada propuesta de resolución y todas la actuaciones posteriores; no así las actuaciones cuyo contenido sería idéntico, tal es el caso de las alegaciones y proposición de prueba formuladas por el Ayuntamiento de Cehegín, y el transcurso del plazo para formularlas para la parte denunciante (Izquierda Unida-Verdes), por aplicación del principio de conservación de los actos».
Esta decisión correspondiente con el expediente sancionador nº1 de las Elecciones Municipales 2015 se produce tras las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Cehegín y por parte del edil de Comunicación, Turismo, Juventud, Festejos y Nuevas Tecnologías, Francisco Abril.
Dicha cuestión se trató en la reunión de la Junta Electoral, del mismo modo que la resolución de otras denuncias presentadas, así como las excusas presentadas por personas designadas como miembros de las Mesas Electorales. Dicho órgano quedó constituido ayer en su totalidad con la asistencia de los vocales judiciales, Antonio Ramos Valverde, Lucía Díaz García y Alberto Sánchez del Olmo, además de los vocales no judiciales Concepción Velasco Moreno, Antonio Castillo Contreras y la secretaria, Carmen Rey Vera.
Aún no hay comentarios en este artículo