Laura Giménez de Béjar
Abogada experta en Internet y Nuevas Tecnologías
Seguro que muchos de vosotros tenéis conocimiento de la alarma que ha generado la noticia publicada en diversos medios sobre el uso del servicio de WhastApp y de sus grupos por el personal docente de un determinado centro educativo y del contenido de las conversaciones que mantenían sobre alumnos y padres de algunos de esos alumnos. Me sirvo de dicha noticia para hablar hoy de “opiniones en Internet”.
Yo digo lo que quiero….
Con los nuevos canales de comunicación que nos ha venido a ofrecer Internet se han multiplicado nuestras posibilidades de obtener información, de ofrecerla y de opinar absolutamente de todo y todos. En las redes sociales podemos encontrar a diario todo tipo de mensajes; a veces escribimos contando lo que nos ha ocurrido (como si tuviéramos la necesidad de que el mundo lo sepa), otra veces compartimos imágenes, y otras comentamos lo publicado por otras personas. Es innegable que este tipo de actitudes y acciones nos reportan un beneficio emocional y social, es una nueva forma de relacionarnos que ha irrumpido de lleno en nuestra sociedad pero que no deja de tener sus consecuencias como todo tipo de interacción social.
Sea cual sea la aplicación que usemos para ello, a veces nos encontramos con comentarios u opiniones que suponen un atentado para el derecho al honor o a la intimidad de otros. Y es que parece que aún no somos conscientes de que no existe anonimato en Internet, por mucho que no nos pongamos de nick nuestro nombre propio o nuestra foto de perfil sea un paisaje paradisíaco.
Esto que parece obvio a veces se nos olvida y en ocasiones podemos ser testigos (y partícipes) de conversaciones fuera de un nivel de educación y respeto mínimo, con el peligro añadido del nivel de difusión que las nuevas tecnologías ofrecen. Pues bien, como todo, esto también tiene su consecuencias.
A raíz de la noticia de la que hablamos en el encabezamiento de esta entrada se ha puesto encima de la mesa la tradicional discusión sobre nuestro derecho a la libertad de expresión. ¿Podemos decir lo que queramos, donde queramos y cuando queramos?
Los derechos a la libertad de expresión y al honor, intimidad y propia imagen en muchas ocasiones se ven enfrentados. La libertad de expresión consiste en el derecho que nos asiste a manifestar y difundir libremente nuestros pensamientos, ideas u opiniones por cualquier medio, oral o de forma escrita (y a través de cualquier otra forma de reproducción). El honor hace referencia a la imagen que nosotros proyectamos hacia los demás y la actitud que esperamos que los demás tomen frente a nosotros de acuerdo con esa imagen proyectada. Son dos derechos que se encuentran en el mismo nivel de protección, pero no de forma absoluta.
Por mucho que nos pese, no podemos expresar todo lo que se nos pase por la cabeza. Mejor dicho, no debemos. Si nuestras manifestaciones frente a otr@ consisten en juicios de valor u opiniones despectivas tendremos que tener mucho cuidado porque probablemente estaremos cometiendo un delito de injurias.
Este tipo de comportamientos provocan la lesión en la dignidad del otr@ y para determinar qué es más importante en cada caso, si nuestro derecho a expresar libremente nuestras opiniones o el derecho al honor del otro, aunque existen criterios para determinar la prevalencia de uno u otro, no se aplicarán en el caso de manifestaciones que supongan un contenido claramente denigrante hacia otro: siempre prevalecerá en el caso de las injurias la protección del honor frente a la libertad de expresión. En otras palabras, no podemos utilizar determinadas expresiones bajo el pretexto de la libertad de expresión si con ellas objetivamente se lesiona la dignidad de otr@ al tratarse de expresiones denigrantes.
Y en el ámbito privado ¿puedo decir lo que quiera?
Todo lo pasa de ser un pensamiento a una manifestación oral o escrita tiene sus riesgos. En el caso del que se ha hablado en estos días nos parece interesante distinguir si se trata de una conversación privada a una conversación pública. Me explico. No es lo mismo opinar sobre algo en una conversación privada (a través de un grupo de whastApp, emails, etc. ) que un comentario que se publica en Facebook donde está a la vista de todo el mundo.
Se ha planteado la posibilidad de que los grupos de whastApp sean considerados como una red social (por la cantidad de gente que participa en la conversación). En Reclamaciones Online opinamos que el número de personas que participen es totalmente irrelevante. Lo importante es la funcionalidad del servicio, configurado como un servicio de mensajería privada, como pueden ser los mensajes de móvil enviados a varios destinatarios (y no por ello dejan de ser mensajes privados).
Una vez que opinamos, sea en una red social o a través de una aplicación como WhastApp si lo que decimos resulta ofensivo puede acarrear consecuencias jurídicas; cosa muy distinta será demostrar esos insultos.¿Podremos revelar el contenido de lo que hablemos/hablen otros en una conversación privada?. ¿Qué opináis?
Como siempre decimos: Internet no es anónimo, no hagas a través de la Red lo que no sueles hacer en tu vida diaria en la calle. No todo vale!
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