El Ayuntamiento de Cehegín recuerda que «desde 2013 existe una Ordenanza Municipal reguladora del aprovechamiento micológico en los montes de la localidad cuyo objetivo es disminuir y eliminar en lo posible, los efectos indeseados que la actividad provoca en el ecosistema natural».
En ella se especifica que «las especies micológicas deberán cortarse por su tallo con algún instrumento cortante no debiendo arrancarse de raíz. Se dejarán sobre el lugar los ejemplares pasados, rotos o deteriorados y aquellos otros especímenes que no sean motivo de recolección. Los recipientes más adecuados para depositarlos serán los cestos de mimbre o de esparto. Y se limitará la recogida de estas especies micológicas a 5 kilos por persona y día».
En cuanto a prácticas prohibidas, la Ordenanza incluye «la recogida de especies comestibles en su primera fase de desarrollo; la recogida con rastrillo u otras herramientas que puedan dañar al monte; remover el suelo indiscriminadamente, de forma que se altere la capa vegetal superficial; el abandono de residuos y basura en el monte, fuera de los lugares habilitados; el mal uso de los caminos públicos, cañadas y veredas que puedan causar perjuicio de los mismos y la emisión de ruidos, destellos luminosos y otras formas de emisiones que puedan perturbar la tranquilidad de las especies».
Finalmente, «se estipula un régimen sancionador con infracciones consideradas leves, cuya multa es de hasta 50 euros; infracciones graves, desde 51 hasta 300 euros, e infracciones muy graves, de 301 hasta 1.000 euros».
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