El jabón, ese producto que hoy en día tenemos tan presente en todas las facetas de la vida -en todas sus formas sólidas y líquidas- que no terminamos de reparar en él, ha sido un importante elemento en la vida de las gentes desde siempre, ya que está documentada su fabricación en el próximo oriente en el III milenio a. C.
Su comercio y uso está documentado en Cehegín desde el siglo XVI, pero sin duda ya se utilizaba en la Edad Media tanto en el mundo cristiano como, fundamentalmente, en el musulmán. Los cristianos los utilizaban más para lavar la ropa que para higiene personal.
El comercio del jabón floreció en Europa desde la Edad Media. En ésta, como en las demás villas, se concedía un arrendamiento a una persona encargada de traer y distribuir el jabón, estando perfectamente estipulado el precio que se debía de cobrar por cada libra que se vendiese, así como los impuestos que pagaba el vendedor, todo ello acordado en el contrato de arrendamiento que firmaban el Concejo de la Villa y la persona que se encargaba de introducir legalmente, para su venta, el producto. Había gente que, sabiendo fabricarlo, lo elaboraba para consumo propio, pero no podía venderlo sin previa autorización concejil bajo importantes multas. Era algo parecido a la producción y venta de pan. Un particular, si tenía su horno lo podía amasar y cocer para sí mismo, pero nunca para venderlo, lo cual solo podían hacer los que tuviesen licencia para ello.
Parece ser que el jabón que se usaba en la Edad Moderna en Cehegín, dentro de sus variantes, era el llamado de Castilla, fabricado con sosa, aceite de oliva y agua. Precisamente el tema de la sosa nos lleva a un elemento que fue de una gran importancia comercial, la barrilla, planta a partir de la cual se obtenía dicho producto.
Aquí dejo un texto, del año 1721, relativo a la venta de jabón en Cehegín y sus condiciones.
“Decretaron sus mercedes que respecto a que Diego González tiene hecha obligación de abastecer por este año la villa de xabón a prezio de dieciséis maravedíes, libre de derechos de alcábala y zientos y que estos importan novezientos reales, la qual está administrada por el benefizio que resulta a fabor del común, sus mercedes mandaros que de los novezientos reales que paga la casa terzia se den a el administrador de dichas rentas los seiszientos por razón de dichos derechos, en atención a tener pagados los treszientos reales restantes dicho Diego González y éste tome los trescientos reales por los mismos que tiene pagados dicha casa terzia, quedando de su obligación como es costumbre pagar el montante baxo, y lo firmaron sus mercedes.”
Libro de Actas Capitulares. Año 1721. Archivo Municipal de Cehegín
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