La Audiencia Provincial juzgará a las personas que vendieron Cofrutos en 1992 sin declarar los beneficios tras ordenarlo el Tribunal Supremo

La Audiencia Provincial tendrá que juzgar por un presunto delito fiscal a los empresarios que vendieron la empresa ceheginera Cofrutos en 1992, al no declarar los beneficios obtenidos con la operación. Así lo ordena el Tribunal Supremo. Entre el grupo de implicados están dos reconocidos hombres de negocios alicantinos, Juan Vicente Ferri y José Baldó, relacionados también con los fallidos negocios hoteleros de la antigua Caja Mediterráneo (CAM) en el Caribe.

En su fallo judicial, el Alto Tribunal revoca el auto de la Audiencia de Murcia que consideró en 2013 prescritos los delitos fiscales relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referido al ejercicio 1992. Por ello, insta a celebrar el juicio oral contra las diez personas implicadas, al estimar el recurso que presentaron en su momento contra el auto tanto el Fiscal como la Abogacía del Estado en defensa de los intereses de la Hacienda Pública.

El ministerio público estima que la venta de Cofrutos les proporcionó ganancias de 1,3 millones de euros, cuando en la declaración tributaria hicieron figurar una cantidad muy inferior.

En el razonamiento de la sentencia del Supremo se argumenta que la prescripción no se ha producido, ya que el plazo de cinco años se interrumpió cuando un juzgado de instrucción de Benidorm dictó un auto en el que ya se recogían actuaciones concretas de la administración tributaria y del fiscal que permitían conocer los hechos y las personas a las que se les atribuían. Además, el cómputo de los plazos comienza a partir del 20 de junio de 1993, fecha de finalización del periodo voluntario de declaración y pago de dicho impuesto. 

La Fiscalía llegaba a solicitar tres años de prisión para Ferri y Baldó por la comisión del presunto delito al no declarar los beneficios reales obtenidos con la venta de la empresa de zumos de Cehegín, para lo que utilizaron supuestamente una sociedad pantalla. En concreto, se servirían de una sociedad de responsabilidad limitada domiciliadas en Holanda, Forton BV, con una tributación muy baja o, incluso, que no paga impuestos cuando se utiliza como holding, para realizar la transacción sin declarar las plusvalías generadas.

En cualquier caso, esos números no tienen comparación con los que se refieren a la causa abierta contra estos dos empresarios por sus operaciones con la CAM, a través de Valfensal, filial hotelera creada junto a la extinta caja de ahorros para las inversiones en el Caribe, sobre la que se investiga un supuesto desvío de cientos de millones de euros al paraíso fiscal de Curaçao.

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