La Guardia Civil, en colaboración con la Policía Local de Cehegín, ha investigado al conductor de un vehículo que circulaba por la carretera RM-15 en sentido contrario al establecido y superando las tasas máximas de alcoholemia. Se trata de un varón de 72 años que fue sometido a las preceptivas pruebas de alcoholemia en el etilómetro de aproximación, arrojando el resultado de 0,65 y 0,60 miligramos de alcohol en aire espirado.
Los hechos tuvieron lugar en el tramo entre los municipios de Bullas y Cehegín, en dirección a Caravaca de la Cruz, aunque el conductor utlizaba la calzada reservada al sentido Alcantarilla. Tras varias llamadas, la central COTA del Sector de Tráfico de Murcia alertó de la incidencia al equipo de Atestados que se movilizó para detener el vehículo y evitar posibles colisiones con el resto de usuarios de la vía.
Paralelamente, fue avisada una patrulla en servicio de la Policía Local de Cehegín que visualizó el vehículo a la altura del km.51. Sin embargo, su conductor hizo caso omiso a las órdenes de detención, por lo que se inició un seguimiento -haciendo uso de la señalización acústica y luminosa- en el que se recorrieron alrededor de dos kilómetros. Finalmente, el conductor detuvo el vehículo en el carril de salida hacia Cehegín.
De los hechos se le instruyeron diligencias -en el Juzgado de Instrucción de Caravaca de la Cruz- como presunto autor de dos delitos contra la seguridad vial: uno por circular con temeridad manifiesta –sentido contrario en autovía– poniendo en peligro concreto la vida o la integridad de otros usuarios; y otro por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. El vehículo implicado, fue retirado por el servicio de grúa municipal del Ayuntamiento de Cehegín, quedando depositado a disposición de la autoridad judicial como instrumento del delito.
El delito de conducción con temeridad manifiesta se encuentra recogido en el artículo 380 del Código Penal y puede ser castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
Por otro lado, el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, está incluído en el artículo 379.2 del Código Penal y puede ser castigado alternativamente con penas de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días; y en cualquier caso con privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
La Guardia Civil sigue reiterando su mensaje a aquellos conductores que de forma imprudente y temeraria, a pesar de las campañas y advertencias de la Dirección General de Tráfico (DGT), conducen después de haber bebido alcohol o tomado drogas. Recuerdan que la Agrupación de Tráfico sigue desarrollando su actividad específica de vigilancia de la seguridad vial durante las 24 horas del día; en especial en aquellas actividades de mayor riesgo, donde se practicarán las preceptivas pruebas de alcoholemia y drogas a todos los conductores que sean denunciados por la comisión de infracciones, implicación en accidentes o aquellos otros en que se detecte su consumo en el curso de otras actividades de vigilancia e inspección que se lleven a cabo.
Por otro lado, la Benemérita quiere apelar a la colaboración ciudadana para que avisen al teléfono 062 (Guardia Civil) o 112 (Emergencias) o directamente a las patrullas en servicio, cuando se encuentran con situaciones anómalas o maniobras irregulares con la finalidad de poder adoptar las medidas policiales oportunas para que estos vehículos sean interceptados y comprobado si sus conductores se encuentran en las condiciones adecuadas para circular con garantías de seguridad, evitando el consiguiente riesgo.
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