‘Las Bulas de la Santa Cruzada’. Por Francisco Jesús Hidalgo, archivero municipal y cronista auxiliar de Cehegín

 
 
 
Todos los años, dentro de la multitud de oficios que el Concejo de la villa de Cehegín elegía, se hallaba el de receptor de bulas de la Santa Cruzada. Básicamente éste era un recaudador, que se encargaba de recoger el dinero de las limosnas que generaba el reparto de las bulas, y luego debía de entregar y dar cuenta sobre las cantidades recibidas, en la tesorería encargada de la bula de la Santa Cruzada, en Murcia. Aunque el dinero no iba a parar al Concejo, éste sí que estaba obligado a elegir a la persona que se encargaba del reparto y cobranza.
 
Pero, comencemos por el principio ¿qué es una bula? En este sentido que nos atañe es un documento concedido por el Papado que supone la concesión de determinadas gracias o beneficios espirituales a quien se acoge a él por su adquisición, aunque también puede tener un sentido de gracia o beneficio a nivel jurídico o administrativo.
 
Este derecho para repartir las bulas fue concedido a la Corona Española por el Papado con el fin de que ésta obtuviera ingresos en las llamadas guerras contra los “infieles” y “enemigos de la religión católica”, entiéndase en los siglos XVI y XVII como turcos, protestantes, berberiscos etc, ya que, a efectos espirituales, estas guerras tenían cierto sentido de cruzada. Lo cierto es que su venta proporcionó mucho dinero ya que, en sus variantes, pero sobre todo la de vivos, eran repartidas entre la población, donde muy poca gente quedaba sin ella. Hay que tener en cuenta que en un tiempo como los siglos XVI y XVII, época de fanatismo religioso, la salvación del alma se consideraba por encima de todo lo demás y los beneficios espirituales que concedían estas bulas se consideraban esenciales para obtener el cielo.
Las bulas que se ponían a repartir en Cehegín en la Edad Moderna eran de cuatro tipos, las llamadas de vivos, de difuntos, de lacticinios y de composición.
 
La bula de vivos es, esencialmente la que hemos descrito más arriba, y era la más repartida, con diferencia, como además demuestra el texto que adjunto a este artículo. Era la destinada a la gente del pueblo en general. La bula de difuntos se compraba con el fin de obtener beneficios espirituales para, como el nombre bien define, las personas fallecidas. La bula de lacticinios iba dirigida a eclesiásticos, con lo cual podían realizar determinados actos que normalmente estaban prohibidos para ellos, por ejemplo tomar determinados alimentos en Semana Santa u otra época del año. La bula de composición era la que se daba a aquellos que poseían bienes ajenos, pero de los que no se conocía el dueño, convirtiéndolos, de facto, en propietarios del bien.
 
Ahora dejo un documento transcrito, del año 1780, relativo a la elección del oficio de receptor de la bula de la Santa Cruzada por el Concejo de Cehegín.
“Digeron que en la elección general de oficios celebrada en dos del inmediato enero, fue nombrado el contenido Francisco García por receptor de bulas de la Santa Cruzada, para la expedición del presente año, cuo cargo acepta y jura y en su virtud recibe de mano de la real juristizia y presente escribano, tres mill nuebe cientas y cuarenta bulas, las tres millo y seiscientas de bibos, las trescientas de difuntos, quinze de composición y las veinte y cinco restantes de lacticinios, las quales repartirá entre los fieles vecinos. O aquellas que éstos necesitasen y recogerá su limosna con arreglo a las reales instrucciones que están comunicadas, además de observar la buena costumbre que se requiera y pagara la limosna de todas las bulas que se repartiesen en la tesorería de la ciudad de Murcia donde entregara también las sobrantes que no se despachasen éstas al fin de la presente expedición y el importe de las repartidas en septiembre del presente año que es el plazo regular y acostumbrado y recogerá los recibos o cartas de pago correspondientes que acrediten la libertad o solvencia de dicho receptor y si este así no lo hiziese y por ello o por qualquier causa algún perjuicio , quiebra o daño resultase, lo pagarán ambos, prinzipal y fiador por virtud de esta obligación.”
Acta Capitular del Concejo de Cehegín. 2 de febrero de 1780. Archivo Municipal de Cehegín.

 

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