Durante el siglo XVIII la fabricación de aguardientes en la villa de Cehegín se hallaba bastante extendida, y, aunque no podamos darle una calificación como de industrial, sí que su producción y venta se hallaba muy regulada, ya que éste era un producto muy consumido.
Aunque cuando se habla de aguardiente no viene especificado de qué tipo es, al parecer, el que se fabricaba en el siglo XVIII en Cehegín sería orujo, procedente del hollejo de la uva, ya que, la materia prima procedente de la agricultura en este tiempo era, básicamente, la uva. De ella salían el vino y el aguardiente. Así se producían de varias calidades diferentes, dulces o secas, para ser vendido cada uno al precio regulado según su calidad. También se fabricarían anises, a partir de aguardiente en que se maceraba el anís y otras hierbas.
En fin, un mundo apasionante, sin duda, el de la fabricación en estos tiempos de los aguardientes. Ciertamente es interesante también porque quizás no se ha estudiado lo suficiente para Cehegín el tema en cuestión dada la cierta relevancia económica que subyace en la producción y venta de estos licores, en menor medida que el vino, ciertamente, pero con una importante repercusión en el aspecto económico. Las tabernas y mesones funcionaban bien.
Aquí dejo un documento del año 1777 al respecto en que, si bien la base principal es referida a la prensas y su uso sobre el mosto de la uva, puede ser de interés por estar relacionado también con la producción del aguardiente. Además aporta datos interesantes sobre lagares y el vino. Espero que resulte interesante.
“Simón Navarro y Andrés del Campo, vecinos de esta villa , ante vds con el mayor respeto, dizen que por su decreto de 18 de septiembre de 1774 se proybió el uso de las prensas en que se aprobechaba el mosto que conserva la bris esprimida en los lagares por que en estos no se puede esprimir tanto que no deje todavía alguna substancia, la que se utiliza y aprobecha a beneficio común y particular por medio de dichas prensas, siendo así que en esto no se comete fraude ni se perjudica la fama de los vinos ni de los aguardientes de mejor substancia, porque cada uno de estos licores según su bondad así tienen las estimaciones y precio sin perjudicar a los compradores, porque cada uno de estos se agrada de el género y precio que le acomoda sin padecer engaño alguno, lo que en caso necesario se podrá justificar , en cuya atención y en la de quienes se podrán exponer otros particulares que acrediten esta relación y cualquier otro obstáculo…”
Actas Capitulares. Año 1776. Archivo Municipal de Cehegín.
El siguiente documento puede resultar incluso un tanto gracioso, pero sí que es una muestra de la preocupación que ya existía en el siglo XVIII sobre la ingesta de bebidas alcohólicas en los trabajos, por la peligrosidad que provocaba, accidentes, altercados etc. Lo más curioso eran las penas, muy fuertes, que se imponían por esta cuestión, pena de prisión con grilletes a los que se emborrachasen trabajando, además de la fuerte multa económica para ellos y para los que les daban el empleo y facilitasen vino o aguardiente. El documento es del año 1788. Es una fuente documental que aporta una gran cantidad de datos y sugiere temas de investigación en un gran abanico de posibilidades. Les dejo con él.
“Que por quanto por la esperiencia se a acreditado que por el abuso de el vino y aguardiente que se consume por los brazeros, jornaleros, oficiales y qualesquiera clase de peones en todos los travajos, resultan varias quimeras, disturbios y aún algunas desgracias mayores y muchas palabras yndecorosas en perjuicio del buen gobierno, y desacato de ambas majestades, todo producido del demasiado calor que ynfluyen estos licores, que además de su salario precisan a sus dueños a que se los den a su voluntad, aunque sea con el perjuicio que se experimenta de gastar el tiempo, y parte del día ocupados en las vevidas y mui mal echa la hazienda y trabajo a que se destinan. Por tanto, y deseando Sus Mercedes cortar a raíz la causa de esos inconvenientes y perjuicios, de su acuerdo y conformidad decretaron:
Que ninguna persona de cualquier estado, calidad, sexo o condición que sea, que nezesite de valerse de semejantes travajadores, oficiales o de estrangeros se atreva a dar vino, aguardiente, ni otro licor semejante por la mañana ni a cualquier hora del día a dichos jornaleros, brazeros u oficiales en toda clase de obras y travajos, en corta ni mucha cantidad, pública ni privadamente, ni estos se atrevan a recivirlos con pretexto ni causa alguna, aunque el dueño les aga las mayores instancias, vajo la pena a dichos jornaleros, por la primera vez de quinze días de prisión con prisiones en la Real Cárzel y quatro ducados por la segunda al adbitrio de la Real Justizia con tal que sea mayor que la antecedente. Y a los dueños o hacendados que les subministren directa o indirectamente dichos licores por la primera vez veinte ducados de multa y por la segunda adbitraria como la antecedente, cuyas penas, desde luego, se aplicarán la terzera parte de pronta y efectiva exacción para el denunciador y las otras dos partes para penas de cámara y gastos de justizia.”
Libro de Actas Capitulares. 27 de marzo de 1788. Archivo Municipal de Cehegín.
Imagen: Acta capitular de 27 de marzo de 1788 sobre penas por consumo de licores en el trabajo. Archivo Municipal de Cehegín.
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